º . Asistencia de invitados . El Consejo podrá invitar a sus sesiones, a las personas que considere conveniente, con el fin de presentar y sustentar proyectos o, informes de interés para el Consejo. CAPITULO III De los representantes de las asociaciones y universidades
Decreto 1525 de 2002 →Vigente
Artículo 9
Decreto 1525 de 2002 · por el cual se expide el Reglamento del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.