El Parágrafo Del Artículo 248 Del Decreto 2477 Del 31 De Julio De 1986 Quedará Así: Las Condiciones De Negociación De Los Contratos Para Labores De Prospección, Exploración, Montaje Y Explotación Para Gran Minería, Que Se Celebren Con Base En Lo Dispuesto En Este Artículo, Deberán Ser Previamente Sometidos A La Aprobación Del Ministerio De Minas
Decreto 1179 de 1987 · por el cual se modifica el parágrafo del artículo 248 del Decreto 2477 de 1968.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El
Parágrafo
del artículo 248 del Decreto 2477 del 31 de julio de 1986 quedará así: Las condiciones de negociación de los contratos para labores de prospección, exploración, montaje y explotación para gran minería, que se celebren con base en lo dispuesto en este artículo, deberán ser previamente sometidos a la aprobación del Ministerio de Minas.
Parágrafo
Artículo 248 DECRETO 2477 de 1986
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.