Micelio

Artículo 16

Decreto 801 de 1971 · Por el cual se reglamentan las medidas para prevenir el contrabando de ganado y sus productos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimosexto. La Oficina del Instituto Colombiano Agropecuario del lugar de destino del cargamento de ganado y sus productos, no destinados a la exportación, recibirá la guía original y con el cumplido respectivo la enviará a la Gerencia General del Instituto Colombiano Agropecuario, de todo lo cual dará aviso a la División de Resguardo de la División General de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 801 de 1971