Micelio

Artículo 2.3.1.3.5.2

Consejo De Las Órdenes

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo de las Órdenes. El Consejo de las Órdenes del Mérito Militar “Antonio Nariño”, del Mérito Militar “José María Córdova”, del Mérito Naval “Almirante Padilla”, Cruz de la Fuerza Aérea al “Mérito Aeronáutico” y del Mérito Sanitario “José Fernández Madrid”, está constituido por el Presidente de la República, el Ministro de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares, el Jefe de Estado Mayor Conjunto y los Comandantes de Fuerza. Actúa como secretario de este consejo el Jefe de Desarrollo Humano de cada una de las Fuerzas; o quien haga sus veces, como Canciller de las Órdenes “Antonio Nariño” y “José Fernández Madrid”, el Jefe del Estado Mayor Conjunto y de las Órdenes “José María Córdova”, “Almirante Padilla” y Cruz de la Fuerza Aérea al “Mérito Aeronáutico”, los Segundos Comandantes del Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, respectivamente.

El señor Presidente de la República tiene el título de “Gran Maestre” de las Órdenes y el Ministro de Defensa el de “Gran Canciller”, el Comandante General de las Fuerzas Militares es el “Miembro Benemérito” del Consejo de las Órdenes, el Jefe de Estado Mayor Conjunto y los Comandantes del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, son los vocales.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 54)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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