Micelio

Artículo 986

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El juicio posesorio para recuperar posesión y el juicio para recuperar tenencia en caso de despojo, deben tramitarse según el capítulo de juicio sobre entrega o restitución de cuerpo cierto.

De la demanda para que no se turbe o embarace la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos, o para que se dé seguridad, por un temor fundado, se dará traslado al demandado por tres días, con prevención de que si no contesta, se tendrán como probados los hechos de la demanda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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