Micelio

Artículo 115

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las obligaciones de servicio determinadas en la presente Ley para el personal de la Armada se garantizaran por medio del respectivo contrato de fianza personal. En caso de incumplimiento, el Gobierno procederá a hacerlas efectivas mediante la correspondiente ejecución fiscal.

Parágrafo

Los contratos que se celebren en la Armada por obligación de tiempo de servicio tendrán la exención de los impuestos de papel sellado y timbre nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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