Art. 1485. La donación entre vivos puede revocarse por ingratitud.
Se entiende por acto de ingratitud cualquier hecho ofensivo del donatario que le hiciere indigno de heredar al donante.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1485. La donación entre vivos puede revocarse por ingratitud.
Se entiende por acto de ingratitud cualquier hecho ofensivo del donatario que le hiciere indigno de heredar al donante.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.