Durante la construcción de las obras a que se refiere esta Ley, el Gobierno ejercerá la suprema vigilancia de los trabajos y de las erogaciones que éstos causen, mediante interventores técnicos y fiscales. Igualmente intervendrá el Gobierno durante el periodo de explotación contratada en todo lo que a la misma se refiera.
En caso de que las obras se contraten por el sistema de administración los interventores técnicos deberán tener funciones definidas en los referidos contratos y tales funciones se extenderán a su intervención en la compra de materiales, en la calificación de la calidad de éstos, en la organización
económica de los trabajos, en el número y asignación de los empleos y en cualquier modificación de los planos, posteriores a la aprobación de los contratos.