Micelio

Artículo 8

Ley 18 de 1932 · Por la cual se reforma la 31 de 1926 y se dispone la construcción de unas obras de utilidad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante la construcción de las obras a que se refiere esta Ley, el Gobierno ejercerá la suprema vigilancia de los trabajos y de las erogaciones que éstos causen, mediante interventores técnicos y fiscales. Igualmente intervendrá el Gobierno durante el periodo de explotación contratada en todo lo que a la misma se refiera.

En caso de que las obras se contraten por el sistema de administración los interventores técnicos deberán tener funciones definidas en los referidos contratos y tales funciones se extenderán a su intervención en la compra de materiales, en la calificación de la calidad de éstos, en la organización

económica de los trabajos, en el número y asignación de los empleos y en cualquier modificación de los planos, posteriores a la aprobación de los contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18 de 1932