Micelio

Artículo 2

Ley 91 de 1892 · que concede autorizaciones al Gobierno relativas al Canal de Panamá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2. ° En virtud de la presente autorización el gobierno puede prorrogar, mediante las condiciones que estime equitativas y convenientes, el plazo concedido para organizar la nueva Compañía del Canal y para reanudar los trabajos de excavación, de una manera seria y permanente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 91 de 1892