Micelio

Artículo 15

La Sección De Administración Presupuestaria Tendrá A Su Cargo Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 1124 de 1960 · Por el cual se reorganiza la dirección nacional del presupuesto

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección de Administración presupuestaria tendrá a su cargo las siguientes funciones

1.

Estudiará las solicitudes que hagan los Ministerios y Departamentos Administrativos para incluir en el proyecto de presupuesto y elaborar las observaciones del caso cuando no se ajusten a las disposiciones de la Ley Orgánica sobre formación del Presupuesto.

2.

Hacer los cálculos de rentas o ingresos para el año siguiente, aplicando en lo posible los métodos de evaluación directa de la base de los tributos, dentro de los límites señalados por la Ley.

3.

Preparar el proyecto de Ley anual de Presupuesto de Rentas e Ingresos, y el proyecto de Ley de Apropiaciones que el Gobierno debe someterse a la consideración del Congreso. Para este efecto la Sección deberá tomar en consideración las instrucciones que el Presidente de la Republica imparta sobre límites y distribución de los gastos públicos, y las recompensas'' que haga el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación adoptadas por el Gobierno.

4.

Preparar el decreto de liquidación del Presupuesto aprobado por el Congreso, o el decreto de repetición del Presupuesto cuando sea el caso.

5.

Vigilar y controlar el movimiento de las apropiaciones y en general, de todas las operaciones relacionadas con la ejecución del Presupuesto.

6.

Hacer permanentemente el examen del monto y distribución de los gastos de cada Ministerio y Departamento Administrativo, y controlar la eficiencia con que se esté girando el Presupuesto de Gastos.

7.

Estudiar los resultados de la ejecución presupuestal en cada mes, con base en los informes mensuales que presente el Contralor General de la Republica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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