La Sección de Administración presupuestaria tendrá a su cargo las siguientes funciones
Estudiará las solicitudes que hagan los Ministerios y Departamentos Administrativos para incluir en el proyecto de presupuesto y elaborar las observaciones del caso cuando no se ajusten a las disposiciones de la Ley Orgánica sobre formación del Presupuesto.
Hacer los cálculos de rentas o ingresos para el año siguiente, aplicando en lo posible los métodos de evaluación directa de la base de los tributos, dentro de los límites señalados por la Ley.
Preparar el proyecto de Ley anual de Presupuesto de Rentas e Ingresos, y el proyecto de Ley de Apropiaciones que el Gobierno debe someterse a la consideración del Congreso. Para este efecto la Sección deberá tomar en consideración las instrucciones que el Presidente de la Republica imparta sobre límites y distribución de los gastos públicos, y las recompensas'' que haga el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación adoptadas por el Gobierno.
Preparar el decreto de liquidación del Presupuesto aprobado por el Congreso, o el decreto de repetición del Presupuesto cuando sea el caso.
Vigilar y controlar el movimiento de las apropiaciones y en general, de todas las operaciones relacionadas con la ejecución del Presupuesto.
Hacer permanentemente el examen del monto y distribución de los gastos de cada Ministerio y Departamento Administrativo, y controlar la eficiencia con que se esté girando el Presupuesto de Gastos.
Estudiar los resultados de la ejecución presupuestal en cada mes, con base en los informes mensuales que presente el Contralor General de la Republica.