Micelio

Artículo 1

Ley 12 de 1879 · Sobre pago de la renta nominal a los Establecimientos de Instrucción y Beneficencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Cuando no sea posible pagar de una sola vez en dinero la renta nominal devengada en un semestre cualquiera por los Establecimientos de Instrucción i Beneficencia, quedará a opcion de ellos el recibirla, bien en documentos de los destinados a cubrir tal renta en caso de falta de metálico, bien en porciones de dinero cuya cuantía i período de entrega determine el Poder Ejecutivo.

§. En iguales términos será pagadera también la renta nominal que a la fecha de la presente lei se está debiendo los mismos Establecimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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