Micelio

Artículo 26

Ningún Notario Podrá Tomar Posesión Del Cargo Sin Presentar La Prueba De Que Se Encuentra Afiliado Al Colegio De Notarios De

Decreto 27 de 1974 · Por el cual se organiza el Fondo Nacional del Notariado y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún Notario podrá tomar posesión del cargo sin presentar la prueba de que se encuentra afiliado al Colegio de Notarios de. Colombia, prueba que se anotará en la respectiva diligencia.

Parágrafo

Antes del 1º de julio de 1974, todos los Notarios en ejercicio del cargo deberán comprobar ante la Superintendencia de Notariado y Registro que están afiliados al Colegio de Notarios de Colombia y que se hallan a paz y salvo con esta Institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 27 de 1974