Micelio

Artículo 8

Los Ministerios De Minas Y Energía, Obras Públicas, Educación, Salud Pública Y Agricultura Vigilarán El Cumplimiento De La Destinación Especial De Valor De Las Participaciones Señaladas En Este Decreto Y Orientarán Y Asesorarán A Los Departamentos Y Municipios O A Las Corporaciones E Institutos Regionales Y Locales, En La Planeación Y Ejecución De Las Inversiones Respectivas

Decreto 1246 de 1974 · por el cual se adoptan normas sobre participaciones en materia de hidrocarburos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Ministerios de Minas y Energía, Obras Públicas, Educación, Salud Pública y Agricultura vigilarán el cumplimiento de la destinación especial de valor de las participaciones señaladas en este Decreto y orientarán y asesorarán a los departamentos y municipios o a las corporaciones e institutos regionales y locales, en la planeación y ejecución de las inversiones respectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1246 de 1974