Pago de la obligación . Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la resolución que declare el incumplimiento de la obligación y ordene hacer efectiva la garantía, el responsable de la obligación o el garante deberá acreditar, con la presentación de la copia del recibo oficial de pago en bancos, la cancelación de los derechos, impuestos e intereses a que hubiere lugar. Verificado el pago se procederá a la devolución de la garantía específica. Vencido el término anterior, sin que se acredite el pago, se remitirá el original de la garantía específica o la copia en caso de tratarse de garantía global y copia de la resolución con la constancia de su ejecutoria a la dependencia competente para el cobro.
Cuando haya lugar a ello y para efectos de calcular o convertir a pesos los tributos aduaneros exigibles con ocasión de la firmeza del acto administrativo que declare el incumplimiento y ordene hacer efectiva la garantía, se tendrá en cuenta lo siguiente: Si las cuotas de los tributos aduaneros se vencieron sin que se efectuara el pago, se aplicará la Tasa Representativa del Mercado vigente a la fecha en que debió realizarse el pago de la cuota o cuotas incumplidas, es decir, la que informe la Superintendencia Financiera o la entidad que haga sus veces, para el último día hábil de la semana anterior a la fecha en que debió efectuarse el pago. Si las cuotas aún no se han vencido, pero ya se produjo el incumplimiento del régimen, es decir hay cuotas insolutas, se aplicará la Tasa Representativa del Mercado vigente en la fecha de presentación y aceptación de la declaración inicial.