Artículo segundo. Este Decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.
Decreto 3888 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3888 de 1948 · por el cual se reglamenta el artículo 9° del Decreto 1952 de 1948.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.