Micelio

Artículo 1

Decreto 792 de 1963 · Por el cual se reglamenta el artículo 9º de la Ley 1ª de 1963

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Cuando en la Administración Pública Nacional y en los establecimientos públicos descentralizados y corporaciones regionales se considere necesario contratar profesionales especializados, o servicios especiales, tanto administrativos como técnicos, con asignaciones superiores a la de los Ministros del Despacho Ejecutivo, el Ministro respectivo o la Junta Directiva de la entidad presentarán al Gobierno, como requisito indispensable para la aprobación del contrato, una exposición detallada sobre los siguientes puntos

a)

Funciones que desempeña o que va a desempeñar la persona interesada;

b)

Naturaleza de las funciones;

c)

Razones por las cuales dichas funciones deben ser desempeñadas por un profesional especializado;

d)

Motivos por los cuales la persona que se va a contratar debe tener una remuneración superior a la de los Ministros de Despacho Ejecutivo.

Parágrafo

La solicitud respectiva irá acompañada de los documentos y títulos de idoneidad que acrediten la capacidad, la especialización y la experiencia de la persona que se va a contratar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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