Micelio

Artículo 1

Decreto 792 de 1963 · Por el cual se reglamenta el artículo 9º de la Ley 1ª de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Cuando en la Administración Pública Nacional y en los establecimientos públicos descentralizados y corporaciones regionales se considere necesario contratar profesionales especializados, o servicios especiales, tanto administrativos como técnicos, con asignaciones superiores a la de los Ministros del Despacho Ejecutivo, el Ministro respectivo o la Junta Directiva de la entidad presentarán al Gobierno, como requisito indispensable para la aprobación del contrato, una exposición detallada sobre los siguientes puntos

a)

Funciones que desempeña o que va a desempeñar la persona interesada;

b)

Naturaleza de las funciones;

c)

Razones por las cuales dichas funciones deben ser desempeñadas por un profesional especializado;

d)

Motivos por los cuales la persona que se va a contratar debe tener una remuneración superior a la de los Ministros de Despacho Ejecutivo.

Parágrafo

La solicitud respectiva irá acompañada de los documentos y títulos de idoneidad que acrediten la capacidad, la especialización y la experiencia de la persona que se va a contratar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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