Artículo único. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 294 á 312 de la ley 153 de 1887, se concede, por una sola vez, á la señora Dolores Acebedo y á sus hijos legítimos, menores de edad y que se hallan solteros, la recompensa de tres mil pesos ($ 3,000) en esta forma: dos mil quinientos pesos ($ 2,500) á que tiene derecho los agraciados según lo dispuesto en el artículo 298 de la citada ley, y quinientos pesos ($ 500) que les corresponden por el aumento del veinte por ciento, proveniente de las acciones distinguidas de valor que aparecen comprobadas en el respectivo expediente.
Ley 18 de 1888 →Vigente
Artículo 298
Ley 18 de 1888 · por el cual se concede la recompensa que la ley señala, a la viuda e hijos del finado Sr. Coronel Miguel Acebedo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.