ARTICULO DECIMOTERCERO. Los bienes muebles y semovientes excluídos del servicio por deterioro, inutilidad o mal estado, podrán ser vendidos por las Juntas o representantes de las Instituciones, en las formas, precios y condiciones que las Juntas determinen, y que juzguen de mayor conveniencia para sus intereses, De estas ventas se deberá dar inmediato aviso al Departamento de Asistencia Social.
Decreto 1858 de 1938 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1858 de 1938 · por el cual se reglamente la Ley 93 de 1938, y se crea una dependencia administrativa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.