Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.1.13.2Licencia de maternidad de la trabajadora independiente con un ingreso base de cotización de un salario mínimo legal mensual vigente. Cuando la trabajadora independiente cuyo ingreso base de cotización sea de un salario mínimo mensual legal vigente haya cotizado un período inferior al de gestación tendrá derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad conforme a las siguientes reglas:
Cuando ha dejado de cotizar hasta por dos períodos procederá el pago completo de la licencia.
Cuando ha dejado de cotizar por más de dos períodos procederá el pago proporcional de la licencia en un monto equivalente al número de días cotizados que correspondan frente al período real de gestación.
(Artículo 79 del Decreto 2353 de 2015)
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