Art 12 . El artículo 338 queda adicionado asi:
° El Juez del circúito de Buenaventura tiene jurisdiccion para conocer en los juicios de contrabando a que se refiere este articulo, cuando la infraccion se haya cometido en la Costa del Pacífico, en territorio de los municipios de Atrazo i San Juan, del Estado soberano del Cauca.
° Los juicios por contrabando que estén pendientes en las Judicaturas de circúito de las Municipalidades de San Juan i Atrato, se pasarán al Juez del circúito de Buenaventura para su terminacion.