Modificar el artículo 32 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO
32. Funciones del Superintendente Delegado de Supervisión Societaria. El Superintendente Delegado de Supervisión Societaria tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo 17 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 9 del Decreto 1380 de 2021, las siguientes: 32.1 Construir en conjunto con los demás funcionarios responsables y hacer el correspondiente seguimiento a la política de supervisión de la Entidad en los asuntos de su competencia. 32.2 Someter a vigilancia a las sociedades que estén incursas en las causales de vigilancia determinadas por el Presidente de la República o la ley o que determine el Superintendente de Sociedades, excepto las que correspondan a las Intendencias. 32.3 Resolver los recursos de apelación y solicitudes de revocatoria directa de actos proferidos por las Intendencias Regionales en asuntos de su competencia. 32.4 Resolver los recursos de apelación, solicitudes de revocatoria y de pérdida de ejecutoria de los actos administrativos suscritos por los directores y el grupo de Análisis y Seguimiento Financiero adscrito a su despacho. 32.5 Requerir a un grupo de sociedades o sector empresarial la remisión de estados financieros intermedios. 32.6 Solicitar a la Delegatura de Procedimientos Mercantiles la convocatoria a una conciliación. 32.7 Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos que requiera, así como practicar las pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. 32.8 Llevar el registro de las remisiones a otras autoridades que efectúen las dependencias adscritas a la Delegatura, con las copias que acrediten la presunta ocurrencia de conductas punibles y gestionar los soportes que hayan dado lugar a la remisión. La Delegatura tendrá a su cargo atender cualquier solicitud o requerimiento posterior relacionado con la compulsa efectuada. 32.9 Informar al Superintendente de Sociedades de los traslados que a otras autoridades se efectúen y realizar remisiones periódicas a la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica para la consolidación de las actuaciones. 32.10 Ejercer las atribuciones de supervisión sobre las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones, así como las facultades asignadas respecto de comerciantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 1380 de 12/35 RESOLUCION 2021. 32.11 En general, ejercer las atribuciones de inspección, vigilancia y control en materia societaria, establecidas en los artículos 83, 84, 85, 86, 87 y 228 de la Ley 222 de 1995 y las que se derivan del ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control asignadas en los artículos 7 y 17 del Decreto 1736 de 2020 (modificados por los artículos 4 y 9 del Decreto 1380 de 2021, respectivamente). 32.12 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo a la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia. 32.13 Generar estadísticas institucionales dentro de los asuntos competencia de la Delegatura cuando ello sea necesario para el control de sus funciones o sea requerido por el Superintendente de Sociedades. 32.14 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.