Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 65, artículo 738 del Presupuesto de la vigencia en curso, para dar cumplimiento al convenio celebrado por la Oficina Sanitaria Panamericana, sobre colaboración con la UNICEF, para desarrollar campañas de inmunización contra la tosferina y difteria, en el año, hácense la siguiente distribución: Capítulo 65, artículo 738. Ordinal
Para sueldos de la Oficina Central, $ 34.200.00, así: Mensual. Anual. Jefe de la Campaña $ 900.00 10.800.00 Médico Visitador 700.00 8.400.00 Enfermera Jefe 450.00 5.400.00 Oficial de Estadística 300.00 3.600.00 Mecanotaquígrafa 250.00 3.600.00 Ayudante, de Kárdex 250.00 3.000.00 Totales $ 2.850.00 34.200.00 Ordinal
Para gastos, de sostenimiento, transportes y viáticos, en el año, para la Oficina Central 14.442.43 $ Ordinal
Para sueldos de siete zonas, $ 165.480.00, así: Mensual Anual. 7 Administradores de Zona y Encargados de la Propaganda, a razón de $ 400.00 cada uno 2.800.00 33.600.00 $ 7 Enfermeras Jefes, a razón de .$ 370.00 cada una 2.590.00 31.080.00 28 Visitadoras de Higiene Pública, a razón de $ 250.00 cada una. Para cada zona cuatro (4) 7.000.00 84.000.00 7 Choferes a razón de $ 200.00 cada uno, 1.400.00 16.800.00 Totales $ 13.790.00 165.480.00 Mensual Anual. Ordinal
Para gastos de sostenimiento de las siete Zonas, a razón de $ 500.00 mensuales cada una 3.500.00 42.000.00
Conforme al artículo 3°, Parte III, "Compromisos del Gobierno" del Convenio celebrado, con la O. M. S. los Viáticos del Consultor Técnico de la O. M. S. serán Apagados con cargo al ordinal 2 del presente Decreto.