Micelio

Artículo 738

Del Presupuesto De La Vigencia En Curso, Para Dar Cumplimiento Al Convenio Celebrado Por La Oficina Sanitaria Panamericana, Sobre Colaboración Con La Unicef, Para Desarrollar Campañas De Inmunización Contra La Tosferina Y Difteria, En El Año, Hácense La Siguiente Distribución: Capítulo 65, Artículo 738

Decreto 217 de 1953 · Por el cual se distribuye la partida destinada en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, para desarrollar campañas de inmunización contra tosferina y difteria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 65, artículo 738 del Presupuesto de la vigencia en curso, para dar cumplimiento al convenio celebrado por la Oficina Sanitaria Panamericana, sobre colaboración con la UNICEF, para desarrollar campañas de inmunización contra la tosferina y difteria, en el año, hácense la siguiente distribución: Capítulo 65, artículo 738. Ordinal

1.

Para sueldos de la Oficina Central, $ 34.200.00, así: Mensual. Anual. Jefe de la Campaña $ 900.00 10.800.00 Médico Visitador 700.00 8.400.00 Enfermera Jefe 450.00 5.400.00 Oficial de Estadística 300.00 3.600.00 Mecanotaquígrafa 250.00 3.600.00 Ayudante, de Kárdex 250.00 3.000.00 Totales $ 2.850.00 34.200.00 Ordinal

2.

Para gastos, de sostenimiento, transportes y viáticos, en el año, para la Oficina Central 14.442.43 $ Ordinal

3.

Para sueldos de siete zonas, $ 165.480.00, así: Mensual Anual. 7 Administradores de Zona y Encargados de la Propaganda, a razón de $ 400.00 cada uno 2.800.00 33.600.00 $ 7 Enfermeras Jefes, a razón de .$ 370.00 cada una 2.590.00 31.080.00 28 Visitadoras de Higiene Pública, a razón de $ 250.00 cada una. Para cada zona cuatro (4) 7.000.00 84.000.00 7 Choferes a razón de $ 200.00 cada uno, 1.400.00 16.800.00 Totales $ 13.790.00 165.480.00 Mensual Anual. Ordinal

4.

Para gastos de sostenimiento de las siete Zonas, a razón de $ 500.00 mensuales cada una 3.500.00 42.000.00

Parágrafo

Conforme al artículo 3°, Parte III, "Compromisos del Gobierno" del Convenio celebrado, con la O. M. S. los Viáticos del Consultor Técnico de la O. M. S. serán Apagados con cargo al ordinal 2 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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