Micelio

Artículo 27

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Antes del día en que deba verificar la primera votación para que deba servir el censo general o el especial, el Jurado Electoral remitirá una copia de él al Presidente del Consejo Municipal para que sea custodiada en dicha Oficina bajo la responsabilidad del Secretario de la misma; otra copia será fijada en lugar público del Municipio el día de las votaciones, antes de principiar éstas, y permanecerá fijada hasta que se cierren. Donde fuere posible se hará imprimir y se fijará en varios lugares públicos.

Parágrafo

Desfijadas las listas se conservarán, cuidadosamente, en el archivo de la Alcaldía bajo la responsabilidad del Secretario de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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