Micelio

Artículo 4

Ley 77 de 1926 · Por la cual se aclaran varias disposiciones y se dictan otras sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Negocios Generales, conocerá de las demandas que se promuevan en las solicitudes de que tratan los artículos 19, 21 y 22 inclusive, de la Ley 75 de 1925 .

Parágrafo 1

Dichas pensiones se pagaran de los fondos comunes del Presupuesto.

Parágrafo 2

La Corte podrá dictar, al conocer de dichas demandas, autos para mejor proveer.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 77 de 1926