La Corte Suprema de Justicia, Sala de Negocios Generales, conocerá de las demandas que se promuevan en las solicitudes de que tratan los artículos 19, 21 y 22 inclusive, de la Ley 75 de 1925 .
Parágrafo 1
Dichas pensiones se pagaran de los fondos comunes del Presupuesto.
Parágrafo 2
La Corte podrá dictar, al conocer de dichas demandas, autos para mejor proveer.