º Al recibo de la liquidación y dentro del plazo de que habla el artículo 2º de este decreto, el contribuyente inversionista comprará directamente al Instituto de Crédito Territorial los Bonos del mencionado Instituto autorizados por el artículo 4º de la Ley 85 de 1946, por el valor de la inversión que se hubiere liquidado. El Instituto de Crédito Territorial le extenderá al contribuyente un certificado en que conste la compra, el año a que corresponda la inversión, la fecha, el nombre del inversionista, la cantidad, y la indicación de que la operación se realiza para dar cumplimiento al artículo 1º de la Ley 85 de 1946. Los certificados de que trata este artículo deberán mantenerse en el archivo de la respectiva oficina Recaudadora junto con el ejemplar del comprobante del pago de los impuestos de renta y complementarios.
Decreto 722 de 1947 →Vigente
Artículo 6
Al Recibo De La Liquidación Y Dentro Del Plazo De Que Habla El Artículo 2º De Este Decreto, El Contribuyente Inversionista Comprará Directamente Al Instituto De Crédito Territorial Los Bonos Del Mencionado Instituto Autorizados Por El Artículo 4º De La Ley 85 De 1946, Por El Valor De La Inversión Que Se Hubiere Liquidado
Decreto 722 de 1947 · por el cual se reglamentan las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.