º . El artículo 108 de la Constitución Política quedará así: Artículo 108. Partidos políticos, sistema electoral y votantes. Sólo la Constitución determinará el régimen jurídico de los partidos y movimientos políticos, la organización de las autoridades electorales, así como los requisitos para la inscripción de candidatos y para su escogencia. Así mismo establecerá las reglas bajo las cuales se regulen las campañas políticas, el voto, la forma de asignación de curules en la Corporaciones Públicas, la composición del Senado de la República y de la Cámara de Representantes y la organización de las bancadas de partidos.
Decreto 244 de 1999 →Vigente
Artículo 2
Decreto 244 de 1999 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo "Sobre la Reforma de la Política Colombiana e Instrumentos para la Paz"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.