ARTICULO 25 . De las Funciones de la División de Promoción Turística de la Dirección de Turismo.- Corresponde a esta División las siguientes funciones
Estudiar, analizar y diseñar los planes y programas tendientes a la creación de los sistemas de promoción del país como destino turístico, tanto de turismo interno como receptivo, así como plantear las estrategias adecuadas para su implementación y coordinar cuando fuere el caso, la acción para tal fin;
Estudiar, analizar y diseñar los planes y programas tendientes a la creación de los sistemas para promover la inversión tanto extranjera como nacional, en proyectos de promoción de desarrollo turístico, así como plantear las estrategias adecuadas para su implementación y coordinar cuando fuere el caso, la acción para tal fin;
Actuar como organismo asesor y secretarial del Comité Sectorial o Técnico en el cual se discutan los planes y programas para el turismo, en el área de promoción, para lo cual se diseñarán y elaborarán tanto los estudios, planes, programas y medidas específicas para su implementación, que deban someterse a consideración del comité, así como aquellos que estos mismos ordenen elaborar;
Asesorar a la Dirección de Turismo en la elaboración y ejecución de planes y programas de desarrollo del sector;
Desarrollar las demás actividades que le asigne la ley o el reglamento.