Micelio

Artículo 5

Decreto 1977 de 1997 · Por el cual se reglamenta la liquidación del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, ordenada en la Ley 397 de 1997

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Protección de bienes y cobro de créditos. Durante el período de la liquidación, el liquidador deberá adoptar todas las medidas necesarias para el debido manejo y conservación de los bienes de propiedad del Instituto, incluyendo el cobro de los créditos a su favor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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