Micelio

Artículo 4

Ley 157 de 1994 · por la cual se reconoce el diseño industrial como una profesión y se reglamenta su ejercicio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ejercer la profesión de Diseñador Industrial, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a)

Poseer título universitario debidamente obtenido y registrado de conformidad con las normas vigentes; y

b)

La inscripción legal en el Ministerio de Desarrollo Económico, el que otorgará la respectiva tarjeta profesional.

Parágrafo

Los títulos profesionales en Diseño Industrial que hayan sido otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley por entes educativos de nivel profesional universitario legalmente autorizados para ello, serán válidos para continuar ejerciendo la profesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 157 de 1994