La Procuraduría Delegada para la Policía Nacional , ejercerá las siguientes funciones: a) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los oficiales de la Policía Nacional, su personal no uniformado clasificado como especialista y profesional, cuya competencia no esté atribuida a otra dependencia de la Procuraduría General de la Nación; b) Ejercer sin perjuicio de la potestad disciplinaria preferente y de manera selectiva, la vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias por los hechos mencionados en el literal a); c) Conocer en segunda instancia de los procesos disciplinarios adelantados en primera por los Procuradores Regionales, Departamentales, Distritales y Metropolitanos contra los suboficiales, agentes, personal del nivel ejecutivo y personal no uniformado de la Policía Nacional clasificado como adjunto y auxiliar;
PARAGRAFO: Cuando se investiguen hechos que involucren conductas de oficiales, suboficiales, agentes y personal del nivel ejecutivo, la competencia en primera instancia será del Procurador Delegado para la Policía Nacional. En caso de que no exista conexidad, el funcionario del conocimiento deberá separar las investigaciones y remitirlas en el estado en que se encuentren al respectivo competente. d) Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones que se promuevan por o contra los Procuradores Departamentales, Distritales y Metropolitanos en asuntos de competencia de esta Delegada y de sus subalternos; e) Dirimir los conflictos en materia de su competencia que se presenten entre los Procuradores Departamentales, entre estos y los Metropolitanos y/o Distritales y entre estos dos últimos con los Provinciales en asuntos de competencia de esta Delegada; f) Las que le señale la Ley o le delegue el Procurador General. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000