Micelio

Artículo 178

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 178. El Rector de la Facultad en que hubiere alumnos pensionados acompañará la nómina por pensión de estos alumnos, o registro de la conducta y aprovechamiento de ellos, y el de las faltas no excusadas debidamente, a fin de que por el Ministerio de Instrucción Pública se hagan en las pensiones mensuales las reducciones del caso. Será responsable personalmente de las pensiones que se paguen á aquellos alumnos cuya impuntualidad ó mala, conducta no se hallen señaladas en el registro. Los alumnos pensionados que falten á sus clases sin causa grave comprobada ante el respectivo Rector, serán penados con la multa de cuarenta centavos por cada falta á clase, los cuales se les decantarán de la parte de la pensión que le corresponda para sus gastos privados. Igual suma se les descontará por cada nota de mala conducta. Si la causa grave de que se trata proviniere de enfermedad, ésta será comprobada con certificaciones de facultativos de respetabilidad, á juicio del Rector respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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