Prima de instructor de pilotaje. Para efectos del reconocimiento de la prima de que trata el artículo 70 del Decreto 2337 de 1971, se requiere el nombramiento como instructor de pilotaje, por la orden administrativa de personal del Comando de la Fuerza Aérea y comprobar haber volado un mínimo de cuatro (4) horas mensuales con alumnos, en prácticas de instrucción de vuelo. Las horas de vuelo en aeronaves retropropulsivas se computarán dobles.
Decreto 654 de 1975 →Vigente
Artículo 64
Prima De Instructor De Pilotaje
Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.