Artículo primero. Créanse dos comisiones de Ingemeros, a cuyo, cargo estará la ejecución de los estudios y proyéctos indispensables para la construcción de los sectores de carreteras que se indican a continuación.Dichas comisiones estárán formadas por el siguiente personal, con sueldos mensuales que se expresan: Carretera Troncal Oriental, sector La.Ceiba-abrego. Ingeniero Jefe, con ochjocientos pesos ($, 800); Ingeniero Primer Ayudante, con setecientos pesos ($700): Ingeniero Segundo Ayudante, con seiscientos pesos ($ 600): Topógrafo Dibujante, con cuatro cientos cincuenta pesos ($ 45Ó), y Habilitado Almacenista, con trescientos pesos ($ 300). Carretera Troncal Occidental, sector Puerto Ospinai-rio-San Jorge . Ingniero Jefe, con ochocientos pesos ($ 800): Ingeniero Primer Ayudante con setecientos pesos.($700); Ingeniero Segundo Ayudante, con seiscientos pesos .($600). y Topógrafo Dibujante, con cuatrocientos cincuenta, pesos. (S 450)
Decreto 587 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 587 de 1947 · por el cual se crean varios puestos, y se fijan unas asignaciones. (Ramo de Carreteras Nacionales).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.