Micelio

Artículo 3

Ley 96 de 1928 · Por la cual se señalan nuevos límites a las Comisarías de Caquetá y del Putumayo, se crea la Comisaría Especial del Amazonas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la Comisaria del Amazonas, con capital en Leticia, cuyos límites serán los siguientes: desde la desembocadura del rio Igaraparaná en el rio Putumayo y por la vaguada de este rio hasta su confluencia con el Yaguas en la margen derecha; sigue por una línea recta que de esta confluencia vaya a la del rio Atacurí en el Amazonas y de allí por la vaguada del Amazonas hasta los límites con el Brasil; sigue por los límites con el Brasil hasta la boca del rio Apaporis en el Caquetá; este aguas arriba, hasta la boca del Puré, Cure o Jacaré y de este rio aguas arriba hasta sus cabeceras, y de este punto una linera recta imaginaria hasta la desembocadura del rio Igaraparaná en el rio Putumayo, punto de partida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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