° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese. Dudo en Bogotá a 6 de febrero de 1947. MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ El Ministro de Educación Nacional, José Vicente DAVILA
Decreto 427 de 1947 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
Decreto 427 de 1947 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.