Son funciones del Consejo Académico, las siguientes:
Definir políticas y estrategias conducentes al desarrollo académico integral de la formación y capacitación de la Universidad del Ministerio Público, con un enfoque de investigación y de gestión del conocimiento en el corto, mediano y largo plazo.
Definir líneas, programas y proyectos de investigación sobre la base de las demandas del Ministerio Público, así como las estrategias para materializarlas.
Analizar y decidir sobre las situaciones académicas y disciplinarias de los profesores y estudiantes, cuando la gravedad del asunto así lo requiera y conforme a los reglamentos.
Recomendar al Consejo Superior Universitario la creación, suspensión, supresión o fusión de programas académicos, investigación o extensión, e impartir concepto previo para la aprobación de los programas académicos.
Emitir concepto previo a la adopción o modificación de los estatutos docente y estudiantil y demás disposiciones académicas.
Aprobar los currículos de los programas académicos, que, en el marco de las normas vigentes, debe desarrollar la entidad.
Recomendar al rector la adopción de estímulos y distinciones a la comunidad académica.
Rendir los informes que requiera el Consejo Superior Universitario.
Las demás que le señale la ley y los estatutos.