Sanciones . A los profesionales matriculados de las ingeniería eléctrica, mecánica o profesiones afines que hayan cometido faltas contra las normas de ética profesional adoptadas en este decreto, previo el procedimiento contenido en el capitulo anterior, les podrá ser impuestas las siguientes sanciones, según la gravedad de la falta, el daño producido, los motivos determinantes, los antecedentes profesionales y la reincidencia. Amonestación: Consiste en la reprensión privada que se hace al infractor por la falta cometida. Censura: Consiste en la reprobación pública que se hace al infractor por la falta cometida, en un medio masivo de comunicación. Suspensión de la matrícula: Es la prohibición del ejercicio de la profesión por un término no superior a cinco años. Exclusión: Es la prohibición definitiva del ejercicio de la profesión, que implica a la cancelación de la matrícula profesional . En reincidencia del ingeniero en faltas éticas se seguirán estos criterios: Después de dos sanciones, la nueva sanción no podrá ser inferior a la censura. Después de tres sanciones, la nueva sanción no podrá ser inferior a la suspensión. Después de dos suspensiones, la nueva sanción no podrá ser inferior a la suspensión por un término mínimo de un año. Después de tres suspensiones, la sanción será la exclusión.
Decreto 1873 de 1996 →Vigente
Artículo 39
Decreto 1873 de 1996 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros electricistas, mecánicos y profesiones afines
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.