En concordancia con lo dispuesto en el artículo 6(3) del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial en los casos de uso indebido del emblema de la Cruz Roja o la denominación “Cruz Roja”, la Media Luna Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales o abuso de la Cruz Blanca, las autoridades nacionales competentes tomarán las medidas precautelativas pertinentes y aplicarán las sanciones que sean del caso.
Ley 875 de 2004 →Vigente
Artículo 12
Ley 875 de 2004 · por la cual se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.