Micelio

Artículo 464

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Titulares del recurso. El recurso de casación podrá ser interpuesto por la parte acusadora, por el procesado y por su defensor. El Fiscal General, si lo considera conveniente, podrá ser si mismo o por un agente designado para el efecto, desplazar al funcionario recurrente para la presentación de la demanda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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