º. De los incrementos de salarios por antigüedad . Las personas que a la fecha de expedición de este decreto estén recibiendo asignaciones correspondientes a la 3 a o 4 a columna salarial del Decreto 2334 de 1977, por razón de los incrementos de antigüedad establecidos en disposiciones legales anteriores, continuarán recibiendo, hasta la fecha en la cual se produzca su retiro del respectivo organismo, la diferencia entre el sueldo básico fijado para su empleo en la 2 a columna de dicho decreto y el de la 3 a o 4 a columna según el caso. Los incrementos salariales de que trata este artículo no se perderán cuando los funcionarios cambien de empleo dentro del mismo organismo trátese de nuevo nombramiento, ascenso, traslado o encargo. El retiro de los empleados públicos del sector de servicios técnico-aeronáuticos del departamento administrativo de aeronáutica civil no implicara la pérdida de los incrementos salariales por antigüedad, cuando el respectivo funcionario se vincule, sin solución de continuidad a cualquiera de la entidades de la rama ejecutiva del poder público. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá que no hay solución de continuidad si entre el retiro y la fecha de la nueva posesión no transcurriere más de 15 días hábiles. Los funcionarios que perciban incrementos de remuneración por concepto de antigüedad deberán manifestar esta circunstancia al hacer su solicitud de empleo en otra oficina oficial.
Decreto 1310 de 1978 →Vigente
Artículo 6
De Los Incrementos De Salarios Por Antigüedad
Decreto 1310 de 1978 · Por el cual se modifica el Decreto número 2334 de 1977
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.