ARTICULO VIII
A los efectos de la realización de los programas y proyectos, previstos en el presente Convenio y los Acuerdos Complementarios derivados del mismo, se observarán las normas siguientes:
Los artículos enviados de una Parte a la otra, necesarios para la realización de los programas y proyectos, serán exonerados del pago de derechos aduaneros o de cualquier otra tasa, gravamen o impuesto y no podrán ser cedidos o transferidos, a título oneroso o gratuito, en el territorio del país receptor.
Los salarios que reciban de su país los técnicos, expertos e investigadores que no sean nacionales del estado receptor, enviados por una de las Partes al territorio de la otra para le ejecución de los programas y proyectos, no estarán sujetos al pago de impuestos sobre la renta del país receptor.
De acuerdo con sus respectivas legislaciones, ambas Partes permitirán a los técnicos, expertos e investigadores, que no sean nacionales del Estado receptor que trabajen en la ejecución de programas y proyectos, la importación libre de derechos e impuestos a la importación de los siguientes artículos:
Los efectos de uso personal y de los miembros de su familia, siempre que se observen las formalidades que rigen en la materia.
Un automóvil por persona o grupo familiar, que se importe para su uso personal. Esta importación se autorizará con carácter temporal y con sujeción a las formalidades vigentes en cada uno de los países. Terminada la misión oficial se concederán facilidades similares para la reexportación de los artículos mencionados.
Las Partes permitirán la libre transferencia a su país de origen de la remuneración que los técnicos, expertos o investigadores reciban en el ejercicio de sus funciones.
Cada Parte otorgará a los técnicos, expertos e investigadores enviados por la otra, las facilidades adicionales que las autoridades administrativas del país receptor puedan conceder posteriormente al personal de cooperación técnica bilateral.
Las exoneraciones y facilidades enumeradas en los puntos precedentes serán concedidas por las Partes a título de reciprocidad y de acuerdo con la legislación nacional de los respectivos países.