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Artículo 32

Información A Suministrar Por Los Notarios

Resolucion 98 de 2020 · Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2021, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los notarios, deberán proporcionar, según lo dispuesto en los artículos 629 y 631-3 del Estatuto Tributario, la información relativa a las operaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, suministrando los datos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación de bienes o derechos a título oneroso o gratuito, durante el año, independientemente del valor de la transacción, en el Formato 1032 Versión 10, indicando lo siguiente:

1.

Código de los actos y negocios sujetos a registro.

2.

Identificación de cada uno de los enajenantes.

3.

Dígito de verificación.

4.

Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los enajenantes.

5.

Número de la escritura.

6.

Fecha de la Escritura. (AAAAMMDD).

7.

Fecha de adquisición del bien o derecho enajenado. (AAAAMMDD).

8.

Valor de la enajenación

9.

Valor de la retención en la fuente practicada.

10.

Identificación de cada uno de los adquirentes.

11.

Dígito de verificación.

12.

Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los adquirentes.

13.

Número de adquirentes secundarios.

14.

Número de enajenantes secundarios.

15.

Notaría número.

16.

Código municipio de ubicación de la Notaría.

17.

Código departamento de ubicación de la Notaría.

18.

Porcentaje de participación por cada enajenante.

19.

Porcentaje de participación por cada adquirente.

Parágrafo 1

o. Las retenciones en la fuente correspondientes a las enajenaciones de bienes o derechos suministradas con la presente información no deben ser reportadas en el Formato 1001 - Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas, sin perjuicio de la información que se deba presentar en dicho Formato por otros conceptos.

Parágrafo 2

o. Los códigos de los actos y negocios sujetos a registro, que sean reportados de acuerdo con la obligación de la presente resolución, deben corresponder a los establecidos en la Resolución 7144 del 6 de agosto del 2012, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, especificándolos de acuerdo con la siguiente tabla:

Código: Nombre

0107: Actos o contratos gobiernos extranjeros adquisición sede diplomática

0113: Cesión sin cuantía

0114: Cesión con cuantía

0116: Cesión obligatoria con destino uso público

0117: Comodato

0118: Compraventa - hipoteca - patrimonio de familia UAF

0119: Compraventa de bienes muebles

0120: Compraventa de acciones

0121: Compraventa de apartamento

0122: Compraventa de casa

0123: Compraventa de garaje

0124: Compraventa de lote

0125: Compraventa de local comercial

0126: Compraventa de predio rural

0127: Compraventa de unidad agrícola familiar

0128: Compraventa de bien utilidad pública

0129: Compraventa de depósitos

0130: Compraventa de ejidos y baldíos

0131: Compraventa de mejoras

0132: Compraventa de posesión

0133: Compraventa de usufructo

0134: Compraventa nuda propiedad

0135: Compraventa parcial

0136: Compraventa parcial con entidades exentas

0137: Compraventa con pacto de retroventa

0138: Compraventa cuota parte

0139: Compraventa entre entidades exentas

0140: Compraventa entre entidades exentas y particulares

0141: Compraventa entre entidades no exentas y particulares

Código: Nombre

0142: Compraventa entre particulares y entidades públicas exentas

0143: Compraventa entre particulares y entidades públicas no exentas

0144: Compraventa entre particulares y entidades exentas

0145: Compraventa entre particulares y entidades no exentas

0146: Constitución administración anticrética

0166: Permuta

0169: Usufructo

0254: Fiducia

0255: Fiducia comercial

0256: Fiducia con transferencia de bienes

0257: Fiducia en garantía

0258: Leasing

0259: Leasing con plazo determinado

0260: Leasing con plazo indeterminado

0261: Leasing de bienes inmuebles

0262: Leasing sin escritura pública causando la transferencia de bienes por la opción de compra

0263: Mandato fiduciario

0264: Resciliación contractual

0265: Rescisión contractual

0308: Compraventa de derechos herenciales

0309: Compraventa de derechos universales

0310: Compraventa de gananciales

0340: Liquidación de herencia y sociedades conyugales (sucesión)

0452: Compraventa de vivienda de interés social

0453: Compraventa de vivienda de interés social decreto 2158 de 1995 y 371 de 1996 (especial)

0504: Compraventa de aeronaves

0505: Compraventa de desplazados

0509: Dación en pago

0510: Dación en pago que garantice una obligación hipotecaria (ley 633 artículo 88 del 2000)

0511: Dación en pago sin retefuente

0512: Donación

0513: Donación de bienes de interés cultural efectuadas por particular

0514: Donación de usufructo

0515: Donación nuda propiedad

0516: Donación parcial

0702: Aporte sociedad comercial

CAPÍTULO 4.

PERSONAS O EMPRESAS QUE ELABOREN FACTURAS DE VENTA O DOCUMENTOS EQUIVALENTES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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