°. Deber de reportar . Todos los agentes económicos señalados en el artículo anterior, así como cualquier establecimiento donde se almacenen, comercialicen, distribuyan o vendan al público fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios y productos genéricos de uso pecuario nacionales o importados, deberán reportar mensualmente y durante la vigencia del presente decreto, la información solicitada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, en los formatos que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a los cuales se tendrá acceso a través de la página de Internet del Ministerio.
El incumplimiento del deber de reportar, será informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para los fines del artículo séptimo del presente decreto.