Micelio

Artículo 2

Deber De Reportar

Decreto 1988 de 2013 · por el cual se reglamenta el artículo 61 de la Ley 81 de 1988 literal a) y el artículo 6° de la Ley 101 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Deber de reportar . Todos los agentes económicos señalados en el artículo anterior, así como cualquier establecimiento donde se almacenen, comercialicen, distribuyan o vendan al público fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios y productos genéricos de uso pecuario nacionales o importados, deberán reportar mensualmente y durante la vigencia del presente decreto, la información solicitada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, en los formatos que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a los cuales se tendrá acceso a través de la página de Internet del Ministerio.

Parágrafo

El incumplimiento del deber de reportar, será informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para los fines del artículo séptimo del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1988 de 2013