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Artículo 28

Factores Para La Asignación De Puntos Salariales Para La Remuneración Inicial A Los Docentes Que Ingresan O Reingresan A La Carrera Docente

Decreto 1279 de 2002 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Factores para la asignación de puntos salariales para la remuneración inicial a los docentes que ingresan o reingresan a la carrera docente. La remuneración mensual inicial de los empleados públicos docentes sin título universitario que ingresen o reingresen a la carrera docente después de la vigencia de este decreto, se establece de acuerdo con la valoración de los siguientes factores

a)

Formación académica básica Por la formación académica básica que tiene todo docente sin título se le reconocen cincuenta y ocho (58) puntos. Por estudios de nivel universitario relacionados con la especialidad y actividad del docente y debidamente acreditados, se asignan tres (3) puntos por cada curso programado con una intensidad mínima de cuarenta y cinco (45) horas. Por concepto de estos cursos cada docente sin título puede acumular hasta veinticuatro (24) puntos. A los docentes sin título que con posterioridad a su vinculación obtengan un título de pregrado, que tenga relación directa con su actividad académica, se les reconocen los puntos necesarios hasta alcanzar los topes correspondientes previstos para los pregrados en el numeral 1 del artículo 7º del Capítulo II. A partir de esta circunstancia, se les aplica el régimen de los docentes con título.

b)

La categoría dentro del escalafón Los puntajes por categoría son los siguientes: Experto o Instructor o Profesor Auxiliar I, setenta y dos (72) puntos. Experto o Instructor o Profesor Auxiliar II, ochenta y dos (82) puntos. Experto o Instructor o Profesor Auxiliar III, noventa y dos (92) puntos.

c)

Productividad Académica A los docentes sin título se les reconoce la productividad académica de la misma manera que a los docentes con título, de acuerdo con el artículo 10 del Capítulo II y demás normas que concuerden. Los topes máximos para la remuneración inicial por productividad académica son: Experto o Instructor o Profesor Auxiliar I, ochenta (80) puntos. Experto o Instructor o Profesor Auxiliar II, ciento sesenta (160) puntos. Experto o Instructor o Profesor Auxiliar III, trescientos veinte (320) puntos.

Parágrafo

Al determinar la remuneración para los empleados públicos docentes de otra dedicación distinta a la de tiempo completo se procede de manera proporcional. El valor del punto para los docentes sin título es el mismo que para los empleados públicos docentes con título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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