Micelio

Artículo 91

El Funcionario En Licencia De Larga Duración Deberá Suministrar Por Lo Menos Trimestralmente, A La División De Personal Respectiva, Un Certificado Médico En Donde Se Precise Su Estado De Salud Y Se Indique Si Está O No En Condiciones De Reasumir Las Tareas De Su Cargo

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario en licencia de larga duración deberá suministrar por lo menos trimestralmente, a la División de Personal respectiva, un certificado médico en donde se precise su estado de salud y se indique si está o no en condiciones de reasumir las tareas de su cargo. El médico entregará su certificación en sobre cerrado para que el enfermo l remita a la División de Personal. La División de personal está facultada para investigar en cualquier momento sobre el estado de salud del funcionario, y a ese fin podrá valerse de médicos oficiales o de cualesquiera otros de su libre designación. En caso de que el informe que rindan los médicos dictamine por unanimidad que el funcionario se encuentra en condiciones de reasumir el cargo, se declarará terminada la licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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