Cuando el juez municipal o la autoridad de Policía en su caso, inicie la investigación de un asunto que le corresponda fallar, tendrá un término de quince días para la formación y perfeccionamiento del sumario, salvo que deban practicarse pruebas fuera del lugar, caso en el cual se ampliará el término por el de la distancia y diez días más.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.