Micelio

Artículo 1

Decreto 933 de 1881 · Adicional al 640 de 25 de agosto del presente año, por el cual se reglamenta la navegación del río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Los Inspectores de la navegacion fluvial en el rio Magdalena no darán el permiso de salir á ningun buque de los que navegan en él, mientras que del exámen previo que deben hacer no aparezca; 1.° Que el buque ó embarcacion tiene seis salvavidas, por lo menos, como los que se usan en los buques de mar; 2.° Que el buque llevá á bordo un médico con el correspondiente botiquin previsto de los medicamentos necesarios, atendidos el clima y enfermedades reinantes en la region del Magdalena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 933 de 1881