Son atribuciones de la Junta Directiva :
1.ª Reglamentar la Dirección del Montepío de manera que llene el objeto de la institución, procurando que el capital produzca los mayores rendimientos;
2.ª Formar un inventario de los bienes que constituyen el capital del Montepío, renovándolo anualmente ;
3.ª Dictar los reglamentos de contabilidad conforme á las disposiciones generales sobre la materia ;
4.ª Hacer que todas las personas mencionadas en el articulo 5.°, lo mismo que las comprendidas en el artículo 6.° de esta Ley, cumplan lo que en ellos se previene ;
5.ª Nombrar Tesoro para el manejo de los caudales del Montepío, Abogado, Secretario y Tenedor de Libros, y señalar los demés empleados que sean necesarios para el buen servicio, tomandolos del Cuartel General del Ejército ;
6.ª Formar el presupuesto de la parte del capital que deba destinarse para operaciones de anticipación de sueldos en el Ramo de Guerra y fijar la rata del interés de estas operaciones. El resto del capital se colocará en deposito á término fijo, en la empresa bancaria que dé mejores seguridades y abone mayor interés á juicio de la Junta Directiva;
7.ª Fijar las condiciones y términos de las operaciones que deba ejecutar el Montepío, los cuales no podrán ser otros que los señalados en el ordinal anterior, y los giros se harán precisamente con las firmas del Presidente y del Tesorero de la institución ; y
8.ª Resolver las peticiones que se hagan sobre asignaciones, y las demás relacionadas con la institución ; y
9.ª Cuidar de la recaudación, buen manejo, conservación y aumento de los fondos del Montepío, y acordar todas las providencias conducentes á su desarrollo é incremento.