° A partir de la misma fecha del artículo anterior créanse los siguientes plazas en el Departamento Internacional del Ministerio: Oficial 1° $ 80.00 Dos Ayudantes primeros, a $ 70 cada uno 140.00 Un Ayudantes 2° 65.00 Un Auxiliar 1° 60.00 Un Auxiliar 2° 50.00 $ 395.00
Decreto 977 de 1940 →Vigente
Artículo 2
A Partir De La Misma Fecha Del Artículo Anterior Créanse Los Siguientes Plazas En El Departamento Internacional Del Ministerio: Oficial 1° $ 80
Decreto 977 de 1940 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre personal en el Ministerio de Correos y Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.