Micelio

Artículo 8

Del Decreto 2067 De 1978, En Su Respectivo Parágrafo Y En El Artículo L9 Del Decreto 2115 De 1978, Casos En Los Cuales Se Suprime Dicho Beneficio

Decreto 2213 de 1980 · Por el cual se auxilia el Congreso de Sociedades de Mejoras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Para aquellos productos distintos de petróleo y sus derivados, café y cueros crudos de res que, según el Decreto 2067 de 1978 tienen derecho al Certificado de Abono Tributario, regirán, durante 1981, los mismos porcentajes que, de tal beneficio, se reconocieron en 1980. Se exceptúan los productos para los cuales se fijó el uno por mil en el artículo 1° del Decreto 2067 de 1978, en su respectivo

Parágrafo

y en el artículo l9 del Decreto 2115 de 1978, casos en los cuales se suprime dicho beneficio.

Parágrafo

Para los efectos de este Decreto el término café continuará entendiéndose de acuerdo con la definición incorporada a nuestro derecho por la Ley 9ª de 1977.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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